Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062533)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión de una subvención por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a Cáritas Diocesana de Plasencia destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de implementación de la metodología del Plan Vital de Inclusión Social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023
41663
La Comisión de Seguimiento estará integrada por seis miembros:
— Tres personas designadas pertenecientes a la Dirección General de Servicios Sociales,
Infancia y Familias, que serán nombradas por la persona titular de esta dirección general, correspondiendo a una de ellas la presidencia y a otra la secretaría.
— Dos personas designadas por Cáritas Diocesana de Plasencia que serán nombradas por
la presidencia de la comisión.
La secretaría de la comisión la ejercerá una persona funcionaria de la Dirección General de
Servicios Sociales, Infancia y Familias que asistirá a sus reuniones, con voz, pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las
partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a la otra parte.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los
miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión,
se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos
colegiados.
Décima. Extinción, liquidación del convenio y reintegro.
1. E
l presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto de este o
por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 10 días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
Miércoles 5 de julio de 2023
41663
La Comisión de Seguimiento estará integrada por seis miembros:
— Tres personas designadas pertenecientes a la Dirección General de Servicios Sociales,
Infancia y Familias, que serán nombradas por la persona titular de esta dirección general, correspondiendo a una de ellas la presidencia y a otra la secretaría.
— Dos personas designadas por Cáritas Diocesana de Plasencia que serán nombradas por
la presidencia de la comisión.
La secretaría de la comisión la ejercerá una persona funcionaria de la Dirección General de
Servicios Sociales, Infancia y Familias que asistirá a sus reuniones, con voz, pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las
partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a la otra parte.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los
miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión,
se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos
colegiados.
Décima. Extinción, liquidación del convenio y reintegro.
1. E
l presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto de este o
por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 10 días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado