Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062533)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión de una subvención por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a Cáritas Diocesana de Plasencia destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de implementación de la metodología del Plan Vital de Inclusión Social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023
41662
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución
expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto
administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
3. C
uando la modificación del proyecto subvencionado, por las causas contempladas en la
presenta cláusula, conlleve una minoración de la cuantía total de la subvención concedida,
conllevará la pérdida de derecho al cobro total o parcial del pago que corresponda, conforme al apartado 3 de la cláusula tercera del presente convenio o, en el caso de que se hayan
realizado todos los pagos, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o a su
devolución voluntaria según lo previsto en la cláusula décima.
4. S
e deberá celebrar adendas al presente convenio para modificar su contenido cuando el
marco regulador de los fondos con cargo al que se financia sea objeto de modificación.
5. L
a modificación del convenio podrá conllevar un aumento de la cuantía máxima de la subvención concedida por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la financiación
del presente convenio cuando se prorrogue el plazo de ejecución del Plan Vital de Inclusión
Social y se necesite para el cumplimiento de los hitos y objetivos del citado plan la prórroga
del proyecto subvencionado.
Novena. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes firmantes nombran como responsable del mismo a la Dirección General de Servicios Sociales,
Infancia y Familias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que tendrá las facultades
necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.
Asimismo, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento, a propuesta de cualquiera de las
partes firmantes, para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las
dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas
del convenio, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Servicios Sociales,
Infancia y Familias como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
presente convenio.
Miércoles 5 de julio de 2023
41662
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución
expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto
administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
3. C
uando la modificación del proyecto subvencionado, por las causas contempladas en la
presenta cláusula, conlleve una minoración de la cuantía total de la subvención concedida,
conllevará la pérdida de derecho al cobro total o parcial del pago que corresponda, conforme al apartado 3 de la cláusula tercera del presente convenio o, en el caso de que se hayan
realizado todos los pagos, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o a su
devolución voluntaria según lo previsto en la cláusula décima.
4. S
e deberá celebrar adendas al presente convenio para modificar su contenido cuando el
marco regulador de los fondos con cargo al que se financia sea objeto de modificación.
5. L
a modificación del convenio podrá conllevar un aumento de la cuantía máxima de la subvención concedida por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la financiación
del presente convenio cuando se prorrogue el plazo de ejecución del Plan Vital de Inclusión
Social y se necesite para el cumplimiento de los hitos y objetivos del citado plan la prórroga
del proyecto subvencionado.
Novena. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes firmantes nombran como responsable del mismo a la Dirección General de Servicios Sociales,
Infancia y Familias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que tendrá las facultades
necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.
Asimismo, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento, a propuesta de cualquiera de las
partes firmantes, para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las
dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas
del convenio, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Servicios Sociales,
Infancia y Familias como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
presente convenio.