Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062533)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión de una subvención por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a Cáritas Diocesana de Plasencia destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de implementación de la metodología del Plan Vital de Inclusión Social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023
41665
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Dirección
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, como responsable del seguimiento,
vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para
su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en los apartados anteriores.
3. L
a Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, como órgano concedente, será el órgano competente para la revocación de la subvención y la declaración
de la pérdida de derecho al cobro o al reintegro de la subvención, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo II Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sin perjuicio de las delegaciones
de competencias existentes en la materia. Asimismo, será competente para ejecutar el
reintegro que se acuerde por los órganos de la Unión Europea.
El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en
su caso determine la normativa comunitaria.
La cantidad para reintegrar se abonará por la entidad beneficiaria a través de las entidades
colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050 que ha de
presentarse para el pago, y en el que deberá consignarse como Concepto 114240 “Reintegro Subvenciones en materia de Política Social”, y conforme se disponga en la resolución
que se dicte al efecto.
El interés de demora aplicable en materia de reintegro de subvenciones será el establecido
en el artículo 24.3 de la Ley de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, cuando se
produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano
concedente calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en
que se produjo la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la
citada Ley.
En el caso de devolución voluntaria, sin requerimiento previo de la administración, la cantidad a devolver se abonará por el beneficiario a través de las entidades colaboradoras en
la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro
Ingreso que ha de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse como tipo de
pago “Otros ingresos”, órgano gestor 11-Sanidad y Servicios Sociales, concepto 114371
“Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social”, detalle de la liqui-
Miércoles 5 de julio de 2023
41665
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Dirección
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, como responsable del seguimiento,
vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para
su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en los apartados anteriores.
3. L
a Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, como órgano concedente, será el órgano competente para la revocación de la subvención y la declaración
de la pérdida de derecho al cobro o al reintegro de la subvención, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo II Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sin perjuicio de las delegaciones
de competencias existentes en la materia. Asimismo, será competente para ejecutar el
reintegro que se acuerde por los órganos de la Unión Europea.
El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en
su caso determine la normativa comunitaria.
La cantidad para reintegrar se abonará por la entidad beneficiaria a través de las entidades
colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050 que ha de
presentarse para el pago, y en el que deberá consignarse como Concepto 114240 “Reintegro Subvenciones en materia de Política Social”, y conforme se disponga en la resolución
que se dicte al efecto.
El interés de demora aplicable en materia de reintegro de subvenciones será el establecido
en el artículo 24.3 de la Ley de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, cuando se
produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano
concedente calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en
que se produjo la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la
citada Ley.
En el caso de devolución voluntaria, sin requerimiento previo de la administración, la cantidad a devolver se abonará por el beneficiario a través de las entidades colaboradoras en
la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro
Ingreso que ha de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse como tipo de
pago “Otros ingresos”, órgano gestor 11-Sanidad y Servicios Sociales, concepto 114371
“Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social”, detalle de la liqui-