Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062531)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión de una subvención por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a Cáritas Diocesana de Mérida-Badajoz destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de implementación de la metodología del Plan Vital de Inclusión Social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023

41512

Sólo se considerarán subvencionables aquellos gastos en concepto de recursos y soluciones
individualizadas que estén comprendidos en la bolsa de actuaciones y que, según propuesta
de acción individualizada del grupo interdisciplinar, sean aprobados por la Comisión
Paritaria, previo análisis del informe de diseño del itinerario o del plan vital de inclusión
social integral, de acuerdo con el Convenio de 27 de enero de 2022 y en la cláusula
segunda del presente convenio.
4. S
 e permitirá la redistribución del gasto entre los diferentes conceptos presupuestarios
referidos a gastos de personal, a gastos de dietas y desplazamiento y a gastos corrientes
para la ejecución del proyecto (no se incluyen los gastos de ejecución de bolsa de
actuaciones), siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y se produzca por
causa ajena a la voluntad de la entidad beneficiaria. En este sentido, para llevar a cabo las
compensaciones entre los distintos conceptos presupuestarios se estará a lo previsto en la
cláusula octava.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimiento judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta.
e) L
 os bienes de naturaleza inventariable y aquellos que tengan carácter de amortizables.
6. P
 ara cualquier gasto subvencionable se deberá seguir criterios de eficiencia y racionalización
en dichos gastos, no pudiendo ser el coste de este superior al valor de mercado. Asimismo,
la entidad deberá cumplir en su caso con lo establecido en el artículo 36.3 de Ley 6/2011,
de 23 de marzo.
En el caso de los gastos imputados totalmente a esta subvención, deberá venir especificado
en las facturas que los soporten, indicación expresa del nombre del proyecto objeto de
esta subvención. En el caso de imputaciones parciales, la entidad beneficiaria deberá,
con carácter previo, determinar y comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales,
Infancia y Familias los porcentajes de imputación con arreglo a un método justo y equitativo,
conforme se indica en la cláusula cuarta.