Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062531)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión de una subvención por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a Cáritas Diocesana de Mérida-Badajoz destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de implementación de la metodología del Plan Vital de Inclusión Social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023

41511

Sexta. Gastos subvencionables.
1. L
 a presente subvención se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo
y ejecución de las actuaciones y su evaluación conforme al presupuesto recogido en la
cláusula tercera, en los términos del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y de
acuerdo con los gastos subvencionables previstos en las cláusulas cuarta y decimocuarta
del Convenio de 27 de enero de 2022.
2. L
 a financiación podrá aplicarse a aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de las actuaciones del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios
para su desarrollo, estén contemplados en el presupuesto del proyecto subvencionado, se
hayan realizado durante el periodo de ejecución y evaluación del 1 de abril de 2023 hasta el
31 de diciembre de 2023, ambos inclusive, y sea efectivamente pagado, durante el mismo,
o dentro del periodo de justificación previsto en la cláusula cuarta.
Asimismo, se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que no consten
inicialmente en el presupuesto del proyecto subvencionado, siempre y cuando reúnan el
resto de requisitos establecidos en la presente cláusula siempre y en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se autoricen por la Dirección
General Servicios Sociales, Infancia y Familias en los términos previstos en la cláusula
octava relativa a la incorporación de nuevos gastos subvencionables.
3. E
 n relación con los gastos de ejecución de la bolsa de actuaciones incorporados al
presupuesto, estos se destinarán a cubrir los costes específicos relacionados con el grupo
de destinatarios del itinerario objeto de la subvención, que sean estrictamente necesarios
para el desarrollo de dicho itinerario o su evaluación dentro del ámbito de la inserción
sociolaboral y de salud, de acuerdo con los recursos y soluciones individualizadas de tipo
administrativo y de formación para adquisición de carné de conducir, carnés profesionales
(TPC, manipulación de alimentos, las relacionadas con la construcción y movimiento de
tierras, las relacionadas con el ámbito del almacenamiento y logística, las relacionadas
con el uso de productos químicos y fitosanitarios y demás necesarias y exigidas por las
autoridades para la inserción sociolaboral), terapia o de salud (sesiones de fisioterapia,
terapia psicológica, sesiones individualizadas o grupales de nutrición, cocina saludable,
senderismo, higiene bucodental, técnicas de relajación y demás relacionados con la salud),
así como cualquier otro recurso o solución individualizada que comprenda la bolsa de
actuaciones diseñada y elaborada por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y
Familias de común acuerdo con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión
y Previsión Social.