Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062531)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión de una subvención por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a Cáritas Diocesana de Mérida-Badajoz destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de implementación de la metodología del Plan Vital de Inclusión Social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023

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otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competente, autonómico, nacional o comunitario, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actividades anteriores.
e) M
 antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, estando obligada la entidad beneficiaria a mantener un sistema
de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las
transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación
de la subvención. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
f) Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por la Dirección
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, la evolución periódica de los datos
que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.
g) Comunicar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, la modificación de las circunstancias
que hubieren fundamentado la concesión de la subvención en los términos previstos en
la cláusula octava.
h) C
 ontar con certificado negativo de delitos sexuales del Registro Central de Delincuentes
Sexuales de aquellos profesionales y voluntarios para las actividades del proyecto
objeto de subvención relacionadas con menores, conforme exigen el artículo 57 de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia y artículo 13.2 y 3 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del
Voluntariado de Extremadura.
Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación son las previstas en artículo 58 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
2. C
 áritas Diocesana de Mérida-Badajoz deberá rendir justificación ante el órgano gestor de
la subvención del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos de la subvención, conforme se prevé en la cláusula cuarta.
3. E
 n relación con los datos e indicadores disponibles en las bases de datos necesarios para
el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son objeto de
la subvención, referidos en la cláusula sexta del citado Convenio de 27 de enero de 2022,
y que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos.