Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062509)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a la Fundación Secretariado Gitano (FSG) para la Financiación del Programa de Inserción Sociolaboral "Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024", cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.
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NÚMERO 127
Martes 4 de julio de 2023

41333

Sexta. Obligaciones de la Fundación Secretariado Gitano.
1. La FSG cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus,
al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca
y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de
Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE)
2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE)
n.º 1296/2013, así como cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los fondos FSE+.
2. Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar el programa de inserción sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña.
2023-2024” en la forma, condiciones y plazos establecidos en el presente convenio.
b) Justificar documentalmente ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del programa y el
cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
c) A
 creditar con carácter previo a los diferentes pagos que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda autonómica.
d) Conservar la documentación original (con sello de imputación de esta subvención) de la
justificación de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que estará
durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad
gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria. Este plazo se computará desde
el 31 de diciembre de 2024.
e) Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la
integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y
el uso de la firma electrónica.