Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062509)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a la Fundación Secretariado Gitano (FSG) para la Financiación del Programa de Inserción Sociolaboral "Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024", cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.
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NÚMERO 127
Martes 4 de julio de 2023
41334
f) En relación con los indicadores. Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 17 y anexo
I del Reglamento 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, además, de cuantas normas y guías se establezcan para el cálculo y determinación de los indicadores FSE+.
En este sentido, la FSG facilitará, en los términos previstos en la cláusula cuarta, a la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la información del resultado derivado de la
aplicación de los fondos recibidos. Además, deberá cumplimentar y aportar los resultados alcanzados en base a los indicadores previstos en el programa de inserción sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024” para la
realización del seguimiento de los Programas conforme se exige en la normativa comunitaria reguladora del Fondo Social Europeo Plus para cuantificar los avances realizados.
Asimismo, deberá alcanzar al menos los siguientes resultados en base a los indicadores
relacionados con el Programa Extremadura FSE+ 2021-2027:
1.º C
on relación al indicador de realización “EECO15_ Participantes pertenecientes a
minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la población romaní)”, en el
año 2024, este, al menos, debe alcanzar el resultado de 240 participantes.
2.º C
on relación al indicador de resultado “EECR04_Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación”, debe alcanzar, al menos, el
resultado de 140 participantes.
g) Facilitar en forma y plazo a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales toda la información que le solicite en aplicación de la normativa comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento de la estrategia de comunicación correspondiente.
h) En relación con la obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad
previstas en el artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 24 de junio de 2021 y en el artículo 36 del Reglamento 2021/1057 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de 24 de junio de 2021, por
el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como con el contenido que
de conformidad con la estrategia de comunicación se recoja en el Plan de Comunicación
para el Fondo Social Europeo Plus, haciendo mención del origen de esta financiación y
velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
Martes 4 de julio de 2023
41334
f) En relación con los indicadores. Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 17 y anexo
I del Reglamento 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, además, de cuantas normas y guías se establezcan para el cálculo y determinación de los indicadores FSE+.
En este sentido, la FSG facilitará, en los términos previstos en la cláusula cuarta, a la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la información del resultado derivado de la
aplicación de los fondos recibidos. Además, deberá cumplimentar y aportar los resultados alcanzados en base a los indicadores previstos en el programa de inserción sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024” para la
realización del seguimiento de los Programas conforme se exige en la normativa comunitaria reguladora del Fondo Social Europeo Plus para cuantificar los avances realizados.
Asimismo, deberá alcanzar al menos los siguientes resultados en base a los indicadores
relacionados con el Programa Extremadura FSE+ 2021-2027:
1.º C
on relación al indicador de realización “EECO15_ Participantes pertenecientes a
minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la población romaní)”, en el
año 2024, este, al menos, debe alcanzar el resultado de 240 participantes.
2.º C
on relación al indicador de resultado “EECR04_Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación”, debe alcanzar, al menos, el
resultado de 140 participantes.
g) Facilitar en forma y plazo a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales toda la información que le solicite en aplicación de la normativa comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento de la estrategia de comunicación correspondiente.
h) En relación con la obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad
previstas en el artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 24 de junio de 2021 y en el artículo 36 del Reglamento 2021/1057 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de 24 de junio de 2021, por
el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como con el contenido que
de conformidad con la estrategia de comunicación se recoja en el Plan de Comunicación
para el Fondo Social Europeo Plus, haciendo mención del origen de esta financiación y
velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.