Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062509)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a la Fundación Secretariado Gitano (FSG) para la Financiación del Programa de Inserción Sociolaboral "Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024", cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.
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NÚMERO 127
Martes 4 de julio de 2023
41332
especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente; y otros gastos
soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a
planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean
obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y
siempre que no sean recuperables.
b) Se podrán imputar aquellos gastos corrientes para la ejecución del programa y de sus
actividades.
c) Se podrán imputar gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado para el desarrollo del programa, por comisión de servicio, relacionados directamente con la ejecución
del programa siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, el lugar y el motivo.
d) Se podrán imputar gastos imprevistos referidos a cada uno de los conceptos de gastos
anteriores, recogidos en la cláusula tercera. Se refieren éstos a conceptos de gastos
directos que, estando planificados o previstos para la ejecución del programa, son imprevisibles o difícil de prever en cuanto a la cuantía final ejecutada en cada uno de ellos,
motivado por los posibles cambios normativos en materia laboral y salarial sobrevenidos y a la previsible e irregular fluctuación de precios de productos y servicios a lo largo
del periodo de ejecución del programa.
e) Se podrán imputar gastos indirectos para la administración y gestión del programa, los
cuales representarán, el 10% del conjunto de gastos directos presupuestados y ejecutados para el desarrollo de este.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimiento judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta.
3. En todo lo no previsto en la presente cláusula, regirá lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de 24 de junio
de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y demás normativa
de desarrollo.
Martes 4 de julio de 2023
41332
especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente; y otros gastos
soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a
planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean
obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y
siempre que no sean recuperables.
b) Se podrán imputar aquellos gastos corrientes para la ejecución del programa y de sus
actividades.
c) Se podrán imputar gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado para el desarrollo del programa, por comisión de servicio, relacionados directamente con la ejecución
del programa siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, el lugar y el motivo.
d) Se podrán imputar gastos imprevistos referidos a cada uno de los conceptos de gastos
anteriores, recogidos en la cláusula tercera. Se refieren éstos a conceptos de gastos
directos que, estando planificados o previstos para la ejecución del programa, son imprevisibles o difícil de prever en cuanto a la cuantía final ejecutada en cada uno de ellos,
motivado por los posibles cambios normativos en materia laboral y salarial sobrevenidos y a la previsible e irregular fluctuación de precios de productos y servicios a lo largo
del periodo de ejecución del programa.
e) Se podrán imputar gastos indirectos para la administración y gestión del programa, los
cuales representarán, el 10% del conjunto de gastos directos presupuestados y ejecutados para el desarrollo de este.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimiento judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta.
3. En todo lo no previsto en la presente cláusula, regirá lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de 24 de junio
de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y demás normativa
de desarrollo.