Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062509)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a la Fundación Secretariado Gitano (FSG) para la Financiación del Programa de Inserción Sociolaboral "Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024", cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 127
Martes 4 de julio de 2023
41331
conforme a lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y la Ley 12/2019, de 11
de octubre, del voluntariado de Extremadura.
3. L
a justificación final de la subvención deberá presentarse hasta el 15 de febrero de 2025,
inclusive, donde se justificarán los gastos realizados y pagos efectuados con cargo al último
pago del 50 % de la anualidad 2024, en la forma prevista en el apartado anterior.
4. C
uando el marco regulador de los fondos con cargo al que se financia el presente convenio
sea objeto de modificación, la FSG quedará obligado a cumplir con los nuevos requerimientos que se establezcan.
5. S
i existen defectos subsanables en la justificación presentada, la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias lo pondrá en conocimiento del la Fundación Secretariado
Gitano (FSG), concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.
Quinta. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos en concepto de gastos del personal contratado, gastos
corrientes para la ejecución del programa y sus actividades, gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado, imprevistos y gastos de gestión y conforme al presupuesto recogido en la cláusula tercera. La imputación de estos gastos estará limitada al periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, ambos incluido.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de las correspondientes justificaciones establecidas en la cláusula cuarta.
Se permitirá la redistribución del gasto entre los diferentes conceptos presupuestarios,
siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y se produzca por causa ajena a la
voluntad de la entidad beneficiaria. Es este sentido, para llevar a cabo las compensaciones
entre los distintos conceptos presupuestarios se estará a lo previsto en la cláusula décima.
Dichos gastos elegibles conllevan las siguientes particularidades:
a) Se podrán imputar como gastos de personal los costes brutos de la contratación de personal directamente relacionado con la ejecución del programa. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales será ajena a todo tipo de relación laboral con el citado personal.
Estos costes brutos incluyen: los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en el
convenio colectivo de aplicación o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades
Martes 4 de julio de 2023
41331
conforme a lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y la Ley 12/2019, de 11
de octubre, del voluntariado de Extremadura.
3. L
a justificación final de la subvención deberá presentarse hasta el 15 de febrero de 2025,
inclusive, donde se justificarán los gastos realizados y pagos efectuados con cargo al último
pago del 50 % de la anualidad 2024, en la forma prevista en el apartado anterior.
4. C
uando el marco regulador de los fondos con cargo al que se financia el presente convenio
sea objeto de modificación, la FSG quedará obligado a cumplir con los nuevos requerimientos que se establezcan.
5. S
i existen defectos subsanables en la justificación presentada, la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias lo pondrá en conocimiento del la Fundación Secretariado
Gitano (FSG), concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.
Quinta. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos en concepto de gastos del personal contratado, gastos
corrientes para la ejecución del programa y sus actividades, gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado, imprevistos y gastos de gestión y conforme al presupuesto recogido en la cláusula tercera. La imputación de estos gastos estará limitada al periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, ambos incluido.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de las correspondientes justificaciones establecidas en la cláusula cuarta.
Se permitirá la redistribución del gasto entre los diferentes conceptos presupuestarios,
siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y se produzca por causa ajena a la
voluntad de la entidad beneficiaria. Es este sentido, para llevar a cabo las compensaciones
entre los distintos conceptos presupuestarios se estará a lo previsto en la cláusula décima.
Dichos gastos elegibles conllevan las siguientes particularidades:
a) Se podrán imputar como gastos de personal los costes brutos de la contratación de personal directamente relacionado con la ejecución del programa. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales será ajena a todo tipo de relación laboral con el citado personal.
Estos costes brutos incluyen: los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en el
convenio colectivo de aplicación o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades