Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062509)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a la Fundación Secretariado Gitano (FSG) para la Financiación del Programa de Inserción Sociolaboral "Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024", cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.
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NÚMERO 127
Martes 4 de julio de 2023

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por medios electrónicos por la persona responsable del programa y con el visto
bueno del representante legal de FSG, en el que se refleje los objetivos y resultados
alcanzados, conforme a los indicadores de productividad y resultados referidos a
la operación “2.H.01 Itinerarios de inserción sociolaboral / programa de inserción
socio-laboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña” dentro del
Programa Extremadura FSE+ 2021-2027 y conforme a lo dispuesto en el Anexo II
del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021; actuaciones desarrolladas e incidencias surgidas durante el desarrollo del mismo.
Cuando los gastos reales correspondan a gastos directos de personal deberán acreditarse las horas efectivamente dedicadas e imputadas al programa de inserción
sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024”
en el mencionado anexo II.


4.º C
 ertificado suscrito por medios electrónicos por el representante legal de la FSG relativo al cumplimiento de las medidas de información y publicidad a las que refiere
la cláusula sexta, acompañado del soporte documental generado.



5.º C
 ertificado suscrito por medios electrónicos por el representante legal de la FSG en el
que conste que por parte de la entidad se han seguido los trámites procedimentales
establecidos en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que, en su caso, resulte de aplicación.



6.º E
 n relación con la justificación de los gastos del personal, la FSG deberá presentar,
en el plazo de 15 días desde que se produce la correspondiente contratación laboral
de la persona o personas que ejecutarán el programa, la siguiente documentación:

a) Copia de los contratos de trabajo suscritos, así como, en su caso, la titulación
académica del trabajador o trabajadores contratados.


b) Informe de vida laboral (VILE) de la FSG donde conste la fecha de alta en la Seguridad Social del personal contratado para la ejecución del programa.



c) Certificado del representante legal de la FSG, firmado por medios electrónicos, en
el que conste que, conforme a la documentación que obra en la entidad, el personal contratado para el desarrollo de las actividades del programa subvencionado
así como el personal voluntario que participa en las mismas, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,