Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062497)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y "URVIPEXSA, SA", para la gestión del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
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NÚMERO 125

40857

Viernes 30 de junio de 2023

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente Adenda es la modificación del Convenio de Colaboración de fecha 8
de julio de 2021 suscrito entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta
de Extremadura y la sociedad mercantil autonómica URVIPEXSA, SA, para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de
4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación
energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Segunda. Modificación de la Cláusula Séptima del convenio.
Se modifica la Cláusula Séptima del Convenio relativa a la compensación económica, en
concreto, se procede al reajuste de las anualidades previstas, quedando redactada en los
siguientes términos:
“URVIPEXSA, SA, percibirá una compensación económica que comprenderá los gastos por
la gestión de la tramitación de la justificación de las ayudas concedidas con cargo a este
Programa, por un importe equivalente al 3,6 % del importe total de las ayudas concedidas
con cargo a este Programa de ayudas, con un límite máximo de 145.080 euros.
Es decir, que para la determinación de esta cuantía se atenderá al sumatorio de los importes
que figuran en las resoluciones de concesión, independientemente de las cantidades que,
finalmente, perciban las entidades beneficiarias como consecuencia de las justificaciones que
presenten, o de posibles incumplimientos o reintegros.
Tendrán la consideración de gastos de gestión:
a) el coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones
de control y verificación de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, el
informe necesario para la revocación y reintegro de las ayudas;
b) el coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten
para la gestión electrónica de las solicitudes y control y seguimiento del programa y
hospedaje;
c)el coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes