Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062493)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y el Centro Tecnológico Nacional Agroalimentario de Extremadura (CTAEX) para la regulación del Instituto Universitario Conjunto de Investigación en Recursos Agrarios (INURA).
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NÚMERO 125
Viernes 30 de junio de 2023

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c) Informar sobre su interpretación, seguimiento y prórroga.
d) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de su
interpretación y ejecución.
Decimoquinta. Modificación del convenio.
La modificación de los términos y condiciones contenidos en el convenio se realizará mediante la suscripción de adendas, aprobadas por el Consejo Rector y autorizadas por el Consejo
de Gobierno de la Universidad de Extremadura y por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura.
Decimosexta. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de
cuatro años, sin perjuicio de su resolución con arreglo a lo dispuesto en la cláusula decimoctava. Igualmente, podrá ser prorrogado por período de un año, hasta un máximo de 4 prórrogas, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes, suscrito antes de su expiración o
de la terminación de cualquiera de sus prórrogas.
A la entrada en vigor del presente convenio quedará resuelto y sin efecto el convenio suscrito,
el 28 de diciembre de 2017, entre CICYTEX y la UEX para llevar a cabo actividades conjuntas
de Investigación y Formación con el INURA (DOE num.65, de 4 de abril de 2018), todo ello de
conformidad con la previsión de resolución contenida en la estipulación décima apartado b)
del citado convenio de colaboración.
Decimoséptima. Reglamento de régimen interno del INURA.
En todo lo no previsto en el presente convenio de colaboración se estará a la regulación establecida en el Reglamento de Régimen Interno del INURA, así como al resto de legislación
vigente que le sea de aplicación.
Decimoctava. Resolución del Convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.
c) El cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto del Instituto. En particular se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad
superior a un año.