Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062493)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y el Centro Tecnológico Nacional Agroalimentario de Extremadura (CTAEX) para la regulación del Instituto Universitario Conjunto de Investigación en Recursos Agrarios (INURA).
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 125
Viernes 30 de junio de 2023
40835
d) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
e) E
l incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este convenio por cualquiera de
las partes, que no sea subsanado en el plazo de sesenta días desde la recepción de la
comunicación de las otras partes, indicando el incumplimiento y reclamando su subsanación. En este supuesto, el Consejo Rector podrá acordar la restricción del uso de los
recursos comunes por el personal vinculado a la institución que hubiera incumplido lo
previsto en el convenio y/o, en su caso, la indemnización que corresponda en virtud de
los ingresos brutos dejados de percibir como consecuencia del incumplimiento.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La resolución del convenio pondrá fin a todos los deberes y derechos que se hubieran generado salvo de aquellos que, por su propia naturaleza, sobrevivan a la misma; de forma orientativa y no limitativa, la titularidad de los resultados y las obligaciones económicas devengadas
con anterioridad a dicho momento, en especial las aportaciones para la cobertura del déficit
operativo que estuviesen pendientes de pago.
Decimonovena. Régimen jurídico.
El presente convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe al amparo de lo dispuesto en
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio
de que tal y como se establece en el artículo 4 de la misma norma se apliquen sus principios
para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse.
A tal efecto, el convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.
Vigésima. Cuestiones litigiosas.
La resolución de las dudas y controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse, de mutuo acuerdo entre las partes a
través de la comisión de seguimiento.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes durante la ejecución del mismo.
Viernes 30 de junio de 2023
40835
d) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
e) E
l incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este convenio por cualquiera de
las partes, que no sea subsanado en el plazo de sesenta días desde la recepción de la
comunicación de las otras partes, indicando el incumplimiento y reclamando su subsanación. En este supuesto, el Consejo Rector podrá acordar la restricción del uso de los
recursos comunes por el personal vinculado a la institución que hubiera incumplido lo
previsto en el convenio y/o, en su caso, la indemnización que corresponda en virtud de
los ingresos brutos dejados de percibir como consecuencia del incumplimiento.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La resolución del convenio pondrá fin a todos los deberes y derechos que se hubieran generado salvo de aquellos que, por su propia naturaleza, sobrevivan a la misma; de forma orientativa y no limitativa, la titularidad de los resultados y las obligaciones económicas devengadas
con anterioridad a dicho momento, en especial las aportaciones para la cobertura del déficit
operativo que estuviesen pendientes de pago.
Decimonovena. Régimen jurídico.
El presente convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe al amparo de lo dispuesto en
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio
de que tal y como se establece en el artículo 4 de la misma norma se apliquen sus principios
para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse.
A tal efecto, el convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.
Vigésima. Cuestiones litigiosas.
La resolución de las dudas y controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse, de mutuo acuerdo entre las partes a
través de la comisión de seguimiento.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes durante la ejecución del mismo.