Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062493)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y el Centro Tecnológico Nacional Agroalimentario de Extremadura (CTAEX) para la regulación del Instituto Universitario Conjunto de Investigación en Recursos Agrarios (INURA).
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 125
Viernes 30 de junio de 2023

40833

Además de lo anterior, en las solicitudes de ayudas, contratos, subvenciones, proyectos u
otras que presenten los investigadores integrantes del INURA a las diferentes convocatorias
públicas o privadas, se hará constar en todo caso al INURA como centro de realización de la
investigación y a las entidades empleadoras a las que pertenezcan los científicos involucrados
en la investigación.
Decimosegunda. Propiedad industrial y explotación de resultados.
En el supuesto de resultados susceptibles de explotación (patentes, propiedad intelectual,
derechos de explotación, etc.), derivados de las actividades de investigación desarrollados
en el INURA por parte de los Grupos de Investigación integrados en el mismo, se atenderá
a lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, en el Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad
Intelectual, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de
Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de normativa que resulte de
aplicación sobre los derechos que correspondan a las personas que hayan intervenido en la
investigación, la gestión y transferencia de los resultados, el derecho a la transformación de
los programas elaborados por los investigadores y cualquier otro supuesto relacionado con la
propiedad industrial o intelectual de la actividad investigadora.
Decimotercera. Protección de datos.
Las entidades firmantes, y particularmente todos los intervinientes en su desarrollo, se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14-12-1999) en la parte
no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, (BOE del 19-12-2007).
Decimocuarta. Comisión de seguimiento.
1. C
 on el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este convenio y dirimir
aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación, se constituye una Comisión
de Seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes firmantes y por
el/la Director/a del INURA.
2. La Comisión, en relación con este convenio, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones necesarias para su ejecución.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto en él queda establecido.