Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062492)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Fundación Stanpa y el Servicio Extremeño de Salud para la realización del proyecto "Ponte guapa, te sentirás mejor", en el Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres.
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NÚMERO 125
Viernes 30 de junio de 2023

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Los voluntarios son Esteticistas titulados, y estarán debidamente formados y seleccionados
por la Fundación Stanpa y no tendrán derecho a percepción económica alguna por parte del
Servicio Extremeño de Salud.
La actividad del voluntariado será complementaria, pero no sustituirá ni interferirá en ningún
caso la de los profesionales sanitarios y no sanitarios del hospital y se acreditarán mediante
tarjetas expedidas por el Servicio Extremeño de Salud, a petición de la Fundación Stanpa.
Quinta. Coordinación de las actividades.
La Fundación Stanpa designará a la directora del programa como responsable de los Voluntarios, cuyas actuaciones se coordinarán entre la Fundación Stanpa y el personal designado por
el Servicio Extremeño de Salud en el Hospital. A tal efecto, el Hospital designará a la persona
que será quien realice la coordinación de esas actividades y quien en última instancia determine los enfermos a los que se prestará el servicio de voluntariado establecido en el proyecto.
Las funciones del responsable del personal voluntario, así como las actividades a llevar a cabo
figuran de forma pormenorizada en el proyecto presentado (Anexo I).
Sexta. Comisión de seguimiento.
Ambas partes y de común acuerdo deciden crear la Comisión Mixta de Seguimiento que tiene
la función de realizar el seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente
acuerdo. Dicha Comisión tendrá el carácter de paritaria y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Deberá reunirse al menos 1 vez al año, y siempre que se
considere necesario por una de las partes o por ambas.
Los acuerdos en la Comisión se establecerán por consenso entre los componentes de ambas
representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán los acuerdos o
desacuerdos de las partes, de lo cual darán cuenta a sus respectivas entidades.
Séptima. Modificación del Convenio.
Cualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del
mismo requerirá acuerdo de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una
adenda que se incorpore al mismo.
Octava. Vigencia.
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y su duración será de un año,
salvo que unánimemente las partes acuerden su prórroga hasta cuatro años adicionales.