Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062492)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Fundación Stanpa y el Servicio Extremeño de Salud para la realización del proyecto "Ponte guapa, te sentirás mejor", en el Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres.
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NÚMERO 125
Viernes 30 de junio de 2023

40816

Décima. Causas de resolución.
El acuerdo se podrá resolver, antes de lo estipulado en la cláusula anterior, por alguna de las
siguientes causas:
— Mutuo acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
— La denuncia expresa de una cualquiera de las partes, comunicada a la otra con la antelación de un mes, treinta días naturales, siendo exigible por la otra parte, la prestación
de los servicios ofrecidos y pendientes de ejecución en dicho mes, y con un plazo de
preaviso de quince días hábiles.
— El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones, siendo necesario la
comunicación formal a la otra parte por el responsable de la entidad que disiente de los
compromisos contraídos, con un plazo de quince días hábiles.
— Por imposibilidad de cualquiera de las partes para continuar con el Programa, previa
comunicación por escrito al resto de partes con un plazo de preaviso de quince días
hábiles.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Las demás causas previstas en la legislación vigente.
Décimo primera. Financiación.
La firma de este convenio no implica ningún coste económico para el Servicio Extremeño de
Salud, no suponiendo ningún tipo de gasto añadido al que ya es asumido por el organismo
autónomo para el desarrollo de su actividad cotidiana.
Décimo segunda. Protección de datos de carácter personal.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente contrato, pudiendo
aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del acuerdo de
colaboración contratado o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, los contratantes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos,
procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre
ambas.