Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062487)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre la integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia a través del número telefónico 112.
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NÚMERO 124
Jueves 29 de junio de 2023
40586
La prórroga o modificación del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Además, deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Respecto a la resolución del Convenio, será suficiente su inscripción en el REOICO.
Novena. Régimen de Modificación del Convenio.
El presente convenio podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que lo manifieste
cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del
mismo.
Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la
correspondiente adenda de modificación del convenio siguiendo los trámites preceptivos y de
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Causas de Extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución de este Convenio las siguientes:
1. L
as establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en cuanto a los
efectos de tal resolución.
2. Demás causas generales establecidas en la normativa vigente.
3. A
sí mismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con seis meses de antelación a la fecha en la que se pretenda
que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del Convenio, las actuaciones en curso continuarán su
desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación,
por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se
resuelva el Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.
Jueves 29 de junio de 2023
40586
La prórroga o modificación del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Además, deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Respecto a la resolución del Convenio, será suficiente su inscripción en el REOICO.
Novena. Régimen de Modificación del Convenio.
El presente convenio podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que lo manifieste
cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del
mismo.
Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la
correspondiente adenda de modificación del convenio siguiendo los trámites preceptivos y de
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Causas de Extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución de este Convenio las siguientes:
1. L
as establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en cuanto a los
efectos de tal resolución.
2. Demás causas generales establecidas en la normativa vigente.
3. A
sí mismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con seis meses de antelación a la fecha en la que se pretenda
que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del Convenio, las actuaciones en curso continuarán su
desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación,
por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se
resuelva el Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.