Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062487)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre la integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia a través del número telefónico 112.
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NÚMERO 124
Jueves 29 de junio de 2023

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Asimismo la mencionada Comisión controlará los indicadores de calidad necesarios para la
correcta operatividad de los protocolos adicionales y resolverá los conflictos que surjan en el
desarrollo de las intercomunicaciones y ante las actuaciones de emergencia.
La Comisión estará compuesta por cuatro miembros de cada parte, quienes podrán delegar
esta función en quien designen de acuerdo con las materias a tratar por la Comisión de Seguimiento.
La reunión constituyente de la comisión mixta prevista en este Convenio tendrá lugar en el
plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se celebrarán, con carácter ordinario, al menos
una vez al año y, de modo extraordinario, siempre que lo solicite una de las partes.
La Comisión de Seguimiento ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a
la normativa reguladora de los órganos colegiados, de acuerdo con lo dispuesto con carácter
básico en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE núm. 35, de 26 de marzo).
Octava. Vigencia del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio tras su firma, resultara eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Con independencia de lo anterior, el convenio se deberá inscribir en el Registro General de
Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicar en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana de Extremadura.
Su vigencia, desde que deviene eficaz, será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años, por acuerdo unánime de las partes, mediante una adenda de prórroga al
Convenio, que debe ser acordada por las partes antes de la finalización del plazo de vigencia.