Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062487)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre la integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia a través del número telefónico 112.
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NÚMERO 124
Jueves 29 de junio de 2023
40587
Decimoprimera. Régimen de publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la
publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Asimismo, el presente convenio estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el artículo
10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (BOE núm. 99, de
24 de mayo) y el artículo 46 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 (DOE núm. 24, de 5 de febrero).
Decimosegunda. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo
VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión
Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
Las partes acuerdan que, en todo caso, el intercambio de información entre ellas respetará lo
establecido en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. En consecuencia, en los casos en los que la comunicación de datos no se encuentre amparada por la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 y su normativa de desarrollo, así como en Ley Orgánica 7/2021, de
26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales,
la información habrá de trasladarse con carácter global, no individualizada y preservando el
derecho a la intimidad de las personas físicas.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su
posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia
y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo
al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Jueves 29 de junio de 2023
40587
Decimoprimera. Régimen de publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la
publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Asimismo, el presente convenio estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el artículo
10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (BOE núm. 99, de
24 de mayo) y el artículo 46 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 (DOE núm. 24, de 5 de febrero).
Decimosegunda. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo
VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión
Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
Las partes acuerdan que, en todo caso, el intercambio de información entre ellas respetará lo
establecido en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. En consecuencia, en los casos en los que la comunicación de datos no se encuentre amparada por la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 y su normativa de desarrollo, así como en Ley Orgánica 7/2021, de
26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales,
la información habrá de trasladarse con carácter global, no individualizada y preservando el
derecho a la intimidad de las personas físicas.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su
posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia
y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo
al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.