Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062487)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre la integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia a través del número telefónico 112.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 124
Jueves 29 de junio de 2023
40582
tocolos adicionales de actuación necesarios para la organización, procedimientos y métodos
de trabajo del centro.
En los mencionados protocolos adicionales se determinarán, entre otras cuestiones, los procedimientos de actuación ante cada llamada de urgencia, así como las actuaciones formativas
que se estimen precisas para una prestación más eficaz del servicio.
Los referidos Protocolos se acompañan como Anexos I y II del presente Convenio.
El Anexo I contempla los Criterios para la asignación de las respuestas a las demandas,
efectuadas a través del número telefónico 112, que precisen la intervención de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado.
El Anexo II contempla los Objetivos, funciones y condiciones de la representación permanente
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el Centro de atención de llamadas de
urgencias y emergencias 112 (en adelante Centro 112).”
Tercera. Centro 112.
A efectos de la prestación de servicios policiales, el Centro del Servicio de Atención de Llamadas de Urgencias 112 se constituye en un órgano de recepción de llamadas para su efectiva
transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que tengan competencia territorial y funcional para intervenir, de conformidad con cuanto se establece en la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Cuarta. Compromisos del Ministerio del Interior.
Al objeto de analizar y canalizar de manera adecuada y eficaz las demandas efectuadas por
los ciudadanos cuando se refieran al ámbito competencial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el Centro del servicio de atención de llamadas de urgencia, habrá una
representación permanente de la Policía Nacional y del Cuerpo de la Guardia Civil.
Dentro de la estructura de funcionamiento del Centro 112, estos cuerpos forman parte de los
denominados Técnicos Sectoriales. ORDEN de 11 de enero de 2002, por la que se aprueba el
Reglamento de régimen interior del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de
Extremadura.
Los mismos dependen orgánicamente de sus respectivas instituciones, y funcionalmente de
la Junta de Extremadura, excepto durante su jornada de trabajo en el Centro 1.1.2, que se
encuentran bajo el mando funcional del Jefe de sala en lo que a disciplina interna de la Sala
de Coordinación se refiere.
Jueves 29 de junio de 2023
40582
tocolos adicionales de actuación necesarios para la organización, procedimientos y métodos
de trabajo del centro.
En los mencionados protocolos adicionales se determinarán, entre otras cuestiones, los procedimientos de actuación ante cada llamada de urgencia, así como las actuaciones formativas
que se estimen precisas para una prestación más eficaz del servicio.
Los referidos Protocolos se acompañan como Anexos I y II del presente Convenio.
El Anexo I contempla los Criterios para la asignación de las respuestas a las demandas,
efectuadas a través del número telefónico 112, que precisen la intervención de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado.
El Anexo II contempla los Objetivos, funciones y condiciones de la representación permanente
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el Centro de atención de llamadas de
urgencias y emergencias 112 (en adelante Centro 112).”
Tercera. Centro 112.
A efectos de la prestación de servicios policiales, el Centro del Servicio de Atención de Llamadas de Urgencias 112 se constituye en un órgano de recepción de llamadas para su efectiva
transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que tengan competencia territorial y funcional para intervenir, de conformidad con cuanto se establece en la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Cuarta. Compromisos del Ministerio del Interior.
Al objeto de analizar y canalizar de manera adecuada y eficaz las demandas efectuadas por
los ciudadanos cuando se refieran al ámbito competencial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el Centro del servicio de atención de llamadas de urgencia, habrá una
representación permanente de la Policía Nacional y del Cuerpo de la Guardia Civil.
Dentro de la estructura de funcionamiento del Centro 112, estos cuerpos forman parte de los
denominados Técnicos Sectoriales. ORDEN de 11 de enero de 2002, por la que se aprueba el
Reglamento de régimen interior del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de
Extremadura.
Los mismos dependen orgánicamente de sus respectivas instituciones, y funcionalmente de
la Junta de Extremadura, excepto durante su jornada de trabajo en el Centro 1.1.2, que se
encuentran bajo el mando funcional del Jefe de sala en lo que a disciplina interna de la Sala
de Coordinación se refiere.