Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062487)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre la integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia a través del número telefónico 112.
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NÚMERO 124
40581
Jueves 29 de junio de 2023
Cuarto. La Comunidad Autónoma de Extremadura en ejercicio de las competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía considera prioritaria la implantación, en su ámbito territorial,
del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 112, a cuyos efectos aprobó por Decreto
137/1998, de 1 de diciembre, la puesta en funcionamiento del mismo.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 del Real Decreto 903/1997, la incorporación de los servicios públicos al número telefónico 112, cuando
no sean de la titularidad de la Comunidad Autónoma, se articulará a través de los respectivos
Acuerdos o Convenios.
Sexto. En virtud de cuanto antecede, con fecha 14 de enero de 1999, la Comunidad Autónoma de Extremadura, representada por el Presidente de la Comunidad Autónoma, y la Administración General del Estado, representada por el Ministro del Interior, firmaron un Convenio
en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias.
Dicho Convenio Marco perdió su vigencia, atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por ello, es necesario suscribir un nuevo convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Administración General del Estado, que se ajuste a las exigencias previstas en la
norma referida.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es la integración telemática de los sistemas de gestión de
emergencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de atención de Urgencias
y Emergencias 112 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la incorporación a este
último de los miembros de aquellas que en su caso se determinen.
Segunda. Protocolos adicionales.
Con la finalidad de garantizar una respuesta y atención adecuada a las llamadas que se
reciban en el número telefónico 112 y asegurar una actuación de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, de manera rápida y eficaz y, en su caso, coordinada con los restantes
servicios públicos de urgencias, se establecerán como anexos del presente Convenio los pro-
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Jueves 29 de junio de 2023
Cuarto. La Comunidad Autónoma de Extremadura en ejercicio de las competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía considera prioritaria la implantación, en su ámbito territorial,
del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 112, a cuyos efectos aprobó por Decreto
137/1998, de 1 de diciembre, la puesta en funcionamiento del mismo.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 del Real Decreto 903/1997, la incorporación de los servicios públicos al número telefónico 112, cuando
no sean de la titularidad de la Comunidad Autónoma, se articulará a través de los respectivos
Acuerdos o Convenios.
Sexto. En virtud de cuanto antecede, con fecha 14 de enero de 1999, la Comunidad Autónoma de Extremadura, representada por el Presidente de la Comunidad Autónoma, y la Administración General del Estado, representada por el Ministro del Interior, firmaron un Convenio
en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias.
Dicho Convenio Marco perdió su vigencia, atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por ello, es necesario suscribir un nuevo convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Administración General del Estado, que se ajuste a las exigencias previstas en la
norma referida.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es la integración telemática de los sistemas de gestión de
emergencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de atención de Urgencias
y Emergencias 112 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la incorporación a este
último de los miembros de aquellas que en su caso se determinen.
Segunda. Protocolos adicionales.
Con la finalidad de garantizar una respuesta y atención adecuada a las llamadas que se
reciban en el número telefónico 112 y asegurar una actuación de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, de manera rápida y eficaz y, en su caso, coordinada con los restantes
servicios públicos de urgencias, se establecerán como anexos del presente Convenio los pro-