Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062355)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios la Serena para la gestión de los yacimientos de "Cancho Roano" e "Hijovejo".
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NÚMERO 124
Jueves 29 de junio de 2023
40563
Sexta. Obligaciones de las partes.
1. L
a Consejería de Cultura, Turismo y Deportes asume, mediante la suscripción del presente
convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Asesorar, a solicitud de la Mancomunidad, respecto a la organización funcional de la
prestación.
c) Prestar, en la medida de sus posibilidades, a los profesionales que presenta el servicio
de gestión, la asistencia técnica que estos precisen para el desarrollo de las actuaciones
y funciones que tienen encomendadas.
d) Proporcionar información a los profesionales que prestan el servicio sobre novedades
legislativas o administrativas que puedan resultar de su interés para el adecuado desarrollo de la prestación.
2. L
a Mancomunidad asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes
obligaciones:
a) Aportar el personal técnico necesario para el desarrollo del convenio y/o, en su caso, el
personal de apoyo vinculado al ámbito de actuación del mismo.
b) Garantizar la efectiva prestación del servicio de gestión de los yacimientos de Cancho
Roano e Hijovejo.
c) Asumir las diferencias al alza que pudieran existir respecto a las cuantías establecidas
en la cláusula tercera en concepto de personal y funcionamiento, cuando el coste real
de la prestación del servicio sea superior.
d) Abonar a los trabajadores las retribuciones y las indemnizaciones por razón de servicio
que legalmente les correspondan de conformidad con la normativa de aplicación en la
entidad local.
e) F
acilitar la formación precisa a los trabajadores que desempeñen la función de gestión
de los yacimientos.
f) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de
comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes.
Jueves 29 de junio de 2023
40563
Sexta. Obligaciones de las partes.
1. L
a Consejería de Cultura, Turismo y Deportes asume, mediante la suscripción del presente
convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Asesorar, a solicitud de la Mancomunidad, respecto a la organización funcional de la
prestación.
c) Prestar, en la medida de sus posibilidades, a los profesionales que presenta el servicio
de gestión, la asistencia técnica que estos precisen para el desarrollo de las actuaciones
y funciones que tienen encomendadas.
d) Proporcionar información a los profesionales que prestan el servicio sobre novedades
legislativas o administrativas que puedan resultar de su interés para el adecuado desarrollo de la prestación.
2. L
a Mancomunidad asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes
obligaciones:
a) Aportar el personal técnico necesario para el desarrollo del convenio y/o, en su caso, el
personal de apoyo vinculado al ámbito de actuación del mismo.
b) Garantizar la efectiva prestación del servicio de gestión de los yacimientos de Cancho
Roano e Hijovejo.
c) Asumir las diferencias al alza que pudieran existir respecto a las cuantías establecidas
en la cláusula tercera en concepto de personal y funcionamiento, cuando el coste real
de la prestación del servicio sea superior.
d) Abonar a los trabajadores las retribuciones y las indemnizaciones por razón de servicio
que legalmente les correspondan de conformidad con la normativa de aplicación en la
entidad local.
e) F
acilitar la formación precisa a los trabajadores que desempeñen la función de gestión
de los yacimientos.
f) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de
comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes.