Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062355)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios la Serena para la gestión de los yacimientos de "Cancho Roano" e "Hijovejo".
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NÚMERO 124
Jueves 29 de junio de 2023

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g) No realizar ninguna modificación o añadido sobre el montaje museográfico. Cualquier
propuesta de modificación deberá ser previamente informada y autorizada por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes.
Se constituirá una comisión de seguimiento, a propuesta de cualquiera de las partes firmantes, para realizar el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones relacionadas con la
gestión de los yacimientos y por tanto con el convenio y resolver las dudas y controversias
que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo, sin perjuicio
de las facultades de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural como
órgano competente en materia de patrimonio histórico artístico y titular de los yacimientos.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por cinco miembros: tres personas designadas
por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, que serán nombradas por la persona titular
de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, correspondiendo a una
de ellas la presidencia, y dos personas designadas por la Mancomunidad que serán nombradas por la persona titular que ostente la Presidencia.
En el plazo de 10 días desde la firma del convenio, cada una de las partes designará y comunicará a la otra parte los miembros que van a formar parte de la comisión de seguimiento.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los
miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión,
se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Octava. Difusión y publicidad.
En todos los carteles anunciadores, ediciones de publicaciones y campañas de difusión y
promoción relacionados directamente con el desarrollo de la prestación objeto del presente
convenio, se deberá hacer constar la colaboración de la Junta de Extremadura a través de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes adoptando a este respecto las medidas de identificación, información y publicidad conforme a lo previsto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero,
de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.
El tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de la prestación objeto de este convenio se someterá lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.