Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062355)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios la Serena para la gestión de los yacimientos de "Cancho Roano" e "Hijovejo".
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NÚMERO 124
Jueves 29 de junio de 2023
40565
Novena. Modificación del Convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.
Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de las aportaciones económicas
asumidas por las partes firmantes para la financiación del presente convenio, procederá su
modificación siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de
cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la vigencia del convenio.
Décima. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, si bien, teniendo en cuenta su
objeto, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2023 hasta el día 31 de diciembre del 2023,
y con independencia del plazo de 31 de marzo de 2024 que regula la cláusula cuarta a efectos
de justificación por parte de la Mancomunidad.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización del presente
convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo
máximo de un año, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Undécima. Extinción del convenio.
1. E
l presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes, tras haber desoído el requerimiento previo previsto en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Jueves 29 de junio de 2023
40565
Novena. Modificación del Convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.
Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de las aportaciones económicas
asumidas por las partes firmantes para la financiación del presente convenio, procederá su
modificación siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de
cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la vigencia del convenio.
Décima. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, si bien, teniendo en cuenta su
objeto, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2023 hasta el día 31 de diciembre del 2023,
y con independencia del plazo de 31 de marzo de 2024 que regula la cláusula cuarta a efectos
de justificación por parte de la Mancomunidad.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización del presente
convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo
máximo de un año, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Undécima. Extinción del convenio.
1. E
l presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes, tras haber desoído el requerimiento previo previsto en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.