Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062355)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios la Serena para la gestión de los yacimientos de "Cancho Roano" e "Hijovejo".
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NÚMERO 124

40566

Jueves 29 de junio de 2023

2. La extinción del presente convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto
en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En relación con la aportación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, finalizado
el convenio, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades
percibidas por la Mancomunidad que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2023,
correspondiente a la financiación de la prestación del servicio de gestión de los yacimientos
ya mencionados, cuando se dé alguna o algunas de las siguientes causas:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio de gestión de los
yacimientos de Cancho Roano e Hijovejo.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación
en virtud de la materia.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en los apartados anteriores.
Duodécima. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se ampara por lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda excluido
de su ámbito de aplicación.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para
llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las
cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
El Secretario General
PEDRO ALVARADO
RODRÍGUEZ

El Presidente de la Mancomunidad
de Municipios “La Serena”
JESÚS MARTÍN TORRES