Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062472)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de nave industrial destinada a centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovido por Scrap Yard, SL, en el término municipal de Granja de Torrehermosa.
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NÚMERO 123
Miércoles 28 de junio de 2023

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10. Ú
 nicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo, podrá mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en
él contenidos, aunque deberá almacenarse como un componente reutilizable de forma
separada del resto de vehículos fuera de uso (VFU), en zona cubierta y con solera impermeable.
11. L
 as instalaciones para el tratamiento de VFU deberán estar separadas del resto de actividades de gestión de residuos. Dentro de la zona de VFU deberán existir tres áreas
claramente diferenciadas: zona de recepción, zona de descontaminación y zona de almacenamiento de vehículos descontaminados.
12. L
 a capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la superficie dedicada a tal fin. Esta área se encontrará pavimentada e impermeabilizada con
pendiente a la arqueta que vierte a depósito estanco.
13. E
 n su caso, la empaquetadora de vehículos se ubicará en una zona en la que no se produzca deterioro del firme y con recogida de los fluidos que se puedan generar.
14. D
 eberán controlarse las características de los residuos gestionados. Para ello se aplicará
un sistema de aseguramiento de la calidad que permita preservar las características de
los residuos a valorizar, analizando los siguientes parámetros de los residuos valorizados:
cantidad, calidad, parámetros físicos y parámetros químicos. No se admitirá en el proceso
de valorización residuo alguno que contenga mercurio.
15. E
 n general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior,
en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar
físicamente diferenciados sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje
adecuada.
16. L
 as instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de olores.
17. L
 os residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable,
que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de
retención o sistema de similar eficacia.
18. L
 os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.