Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062472)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de nave industrial destinada a centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovido por Scrap Yard, SL, en el término municipal de Granja de Torrehermosa.
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NÚMERO 123
Miércoles 28 de junio de 2023
40491
4. E
stas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren en fase gas
o líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correcto de componentes completos.
En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá realizarse de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior, evitando el escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control de atmósferas
explosivas.
5. A
l objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se
separen en los procesos de trituración), catalizadores, neumáticos, vidrios, componentes
plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluido) si
estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como
tales materiales, vidrios, catalizadores y sistemas de air-bag (retirada o neutralización).
6. E
l plazo de realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del vehículo
en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no será superior
a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al número de
vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos. Esta zona dispondrá de
pavimento impermeable con pendiente del 2 % hacia una arqueta de recogida de fluidos
que desemboca en un depósito estanco de 200 l.
7. E
l almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En todo caso
el almacenamiento se realizará en las instalaciones que cumplan los requisitos técnicos
establecidos en el anexo II Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al
final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado
por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
8. E
n las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las primeras
de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y componentes no reutilizables se destinarán a su reciclado mediante su entrega a gestor de residuos autorizado
a tal fin.
9. L
a empresa deberá cumplir, en colaboración con el resto de los agentes económicos, en
el ámbito de su actividad, los objetivos de reutilización, reciclado y valorización, según lo
establecido en el artículo 8 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
Miércoles 28 de junio de 2023
40491
4. E
stas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren en fase gas
o líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correcto de componentes completos.
En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá realizarse de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior, evitando el escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control de atmósferas
explosivas.
5. A
l objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se
separen en los procesos de trituración), catalizadores, neumáticos, vidrios, componentes
plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluido) si
estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como
tales materiales, vidrios, catalizadores y sistemas de air-bag (retirada o neutralización).
6. E
l plazo de realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del vehículo
en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no será superior
a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al número de
vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos. Esta zona dispondrá de
pavimento impermeable con pendiente del 2 % hacia una arqueta de recogida de fluidos
que desemboca en un depósito estanco de 200 l.
7. E
l almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En todo caso
el almacenamiento se realizará en las instalaciones que cumplan los requisitos técnicos
establecidos en el anexo II Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al
final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado
por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
8. E
n las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las primeras
de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y componentes no reutilizables se destinarán a su reciclado mediante su entrega a gestor de residuos autorizado
a tal fin.
9. L
a empresa deberá cumplir, en colaboración con el resto de los agentes económicos, en
el ámbito de su actividad, los objetivos de reutilización, reciclado y valorización, según lo
establecido en el artículo 8 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.