Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062472)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de nave industrial destinada a centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovido por Scrap Yard, SL, en el término municipal de Granja de Torrehermosa.
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NÚMERO 123

40490

Miércoles 28 de junio de 2023

LER-VEH (I)

RESIDUO

16 01 04* 10

Automóviles
al final de
su vida útil

16 01 04* 20

Vehículos al
final de su
vida útil

DESCRIPCIÓN

Vehículos

ORIGEN

DESTINO

Entrega del
residuo a
una entidad
pública o
privada
autorizada Valorización
para la
recogida
del mismo,
para su
tratamiento

CANTIDAD
CAPACIDAD
MÁXIMA
MAXIMA DE
ANUAL
ALMACENAMIENTO

500
vehículos

• Zona de almacén
de residuos
no peligrosos
(33,74 m2)
• Zona de
almacenamiento
de vehículos
descontaminados
(44,62 m2)

(1) L
 ER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto
265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está considerados
como residuos peligrosos.

2. E
 l tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R0309 relativa a “Preparación para la reutilización
de sustancias orgánicas”, R0404 relativa a “Preparación para la reutilización de residuos
de metales y compuestos metálicos”, R1201 relativa a “Clasificación de residuos”, R1202
relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida
la retirada de sustancias peligrosas” y R1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en el
ámbito de tratamiento”, del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
3. L
 as operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con lo
establecido en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos
al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Consistirá en el desmontaje de
los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación de otros componentes.
Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes
indicados en dicho anexo. La realización de tales operaciones de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en consecuencia, su consideración
como residuo no peligroso (LER 16 01 06).