Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062472)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de nave industrial destinada a centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovido por Scrap Yard, SL, en el término municipal de Granja de Torrehermosa.
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NÚMERO 123
40493
Miércoles 28 de junio de 2023
19. E
l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación
en cada momento.
20. L
os residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
21. E
l titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos gestionados y generados.
22. E
ntre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que
por su naturaleza sea necesaria.
23. D
eberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del
suelo.
24. E
l ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
25. L
a Dirección General de Sostenibilidad (DGS) podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir a
la promotora para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido
de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
26. E
n el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la
DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
27. L
os residuos peligrosos que se generarán por la actividad del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO
LER (1)
Aceites hidráulicos
minerales no clorados
Aceites hidráulicos minerales no
clorados
13 01 10*
Aceite usado no clorado
Residuos de aceites de motor, de
transmisión mecánica y lubricantes
13 02 05*
Aceites de motor y
lubricantes
Otros aceites de motor, de
transmisión mecánica y lubricantes
13 02 08*
CANTIDAD
MÁX.
PREVISTA
(año)
4.000 l
40493
Miércoles 28 de junio de 2023
19. E
l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación
en cada momento.
20. L
os residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
21. E
l titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos gestionados y generados.
22. E
ntre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que
por su naturaleza sea necesaria.
23. D
eberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del
suelo.
24. E
l ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
25. L
a Dirección General de Sostenibilidad (DGS) podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir a
la promotora para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido
de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
26. E
n el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la
DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
27. L
os residuos peligrosos que se generarán por la actividad del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO
LER (1)
Aceites hidráulicos
minerales no clorados
Aceites hidráulicos minerales no
clorados
13 01 10*
Aceite usado no clorado
Residuos de aceites de motor, de
transmisión mecánica y lubricantes
13 02 05*
Aceites de motor y
lubricantes
Otros aceites de motor, de
transmisión mecánica y lubricantes
13 02 08*
CANTIDAD
MÁX.
PREVISTA
(año)
4.000 l