Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062475)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Urbanización del sector de suelo urbanizable SUB_T.01 del Plan General Municipal de Miajadas", cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector 9.1 (ahora S.UB_T1 del Plan General Municipal de Miajadas), en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA22/1650.
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NÚMERO 123
Miércoles 28 de junio de 2023
40465
tencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, debiendo obtener la correspondiente autorización del organismo de cuenca.
— Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de
la misma.
— De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de
construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al Organismo
de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras
de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones
formuladas al efecto.
— Las aguas residuales sanitarias serán vertidas a la red general de saneamiento municipal, por lo que, le corresponderá al Ayuntamiento de Miajadas emitir la autorización
de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites
cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u
Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
— No obstante, respecto a las aguas pluviales, que se pretenden verter al DPH (arroyo de
la Dehesilla), la promotora deberá solicitar la pertinente autorización de vertido, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA. Para ello se deberá presentar solicitud
y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los
interesados en cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es) o de esta Confederación Hidrográfica
(www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica.
— Cumplimiento del artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo
del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas
aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, el cual establece que los
vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas
colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas, serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para:
a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento.
b) Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos
correspondientes no se deterioren.
Miércoles 28 de junio de 2023
40465
tencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, debiendo obtener la correspondiente autorización del organismo de cuenca.
— Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de
la misma.
— De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de
construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al Organismo
de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras
de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones
formuladas al efecto.
— Las aguas residuales sanitarias serán vertidas a la red general de saneamiento municipal, por lo que, le corresponderá al Ayuntamiento de Miajadas emitir la autorización
de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites
cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u
Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
— No obstante, respecto a las aguas pluviales, que se pretenden verter al DPH (arroyo de
la Dehesilla), la promotora deberá solicitar la pertinente autorización de vertido, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA. Para ello se deberá presentar solicitud
y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los
interesados en cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es) o de esta Confederación Hidrográfica
(www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica.
— Cumplimiento del artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo
del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas
aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, el cual establece que los
vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas
colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas, serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para:
a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento.
b) Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos
correspondientes no se deterioren.