Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062475)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Urbanización del sector de suelo urbanizable SUB_T.01 del Plan General Municipal de Miajadas", cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector 9.1 (ahora S.UB_T1 del Plan General Municipal de Miajadas), en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA22/1650.
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NÚMERO 123
Miércoles 28 de junio de 2023
40464
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa
sectorial vigente en dichas materias.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de
junio, y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría
a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general,
deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados
permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A
tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológicohidráulico que lo justifique.
— El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
— En el caso, de que el abastecimiento de agua para el riego se realice desde los pozos
indicados, y no de la red general municipal, cabe indicar que las captaciones directas,
tanto de agua superficial como subterránea del dominio público hidráulico son compe-
Miércoles 28 de junio de 2023
40464
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa
sectorial vigente en dichas materias.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de
junio, y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría
a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general,
deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados
permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A
tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológicohidráulico que lo justifique.
— El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
— En el caso, de que el abastecimiento de agua para el riego se realice desde los pozos
indicados, y no de la red general municipal, cabe indicar que las captaciones directas,
tanto de agua superficial como subterránea del dominio público hidráulico son compe-