Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062475)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Urbanización del sector de suelo urbanizable SUB_T.01 del Plan General Municipal de Miajadas", cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector 9.1 (ahora S.UB_T1 del Plan General Municipal de Miajadas), en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA22/1650.
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NÚMERO 123
Miércoles 28 de junio de 2023

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tal, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, evaluando
los siguientes riegos y concluyendo:


a. R
 iesgos de carácter antrópico. La vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes
graves por vertidos contaminantes es baja o nula, frente a accidentes graves por
emisiones de gases tóxicos es muy baja o nula, frente a accidentes en las actividades cercanas (actividad de transportes) es media e industrias alimentarias es
baja, frente a los pasillo aéreos-aeropuertos es nula, y frente a las explotaciones
mineras, la única explotación activa se encuentra a más de tres kilómetros de
distancia del ámbito del proyecto de urbanización.



b. C
 atástrofes naturales. La vulnerabilidad del proyecto frente a episodios de inundación es escasa o nula, frente a incendios es escasa o nula, frente a la contaminación nuclear, es escasa o nula, frente a la sismicidad es escasa.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el
apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
sobre el medio ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red
Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el
proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— El ayuntamiento de Miajadas deberá proceder a la mayor brevedad posible a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento,
con el objeto de reducir el consumo desproporcionado que existe en la actualidad.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que existirían recursos suficientes
para el desarrollo de la actuación planteada, no obstante, para poder disponer de estos
recursos, será preciso solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de la población de Miajadas.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.