Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062475)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Urbanización del sector de suelo urbanizable SUB_T.01 del Plan General Municipal de Miajadas", cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector 9.1 (ahora S.UB_T1 del Plan General Municipal de Miajadas), en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA22/1650.
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NÚMERO 123
Miércoles 28 de junio de 2023
40466
c) Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
d) Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos
nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los
objetivos de calidad de la normativa vigente.
e) G
arantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará su evacuación al alcantarillado o al sistema colector.
— Cumplimiento de lo establecido en el artículo 259 ter. “Desbordamientos de sistemas de
saneamiento en episodios de lluvia” del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar
los sistemas de saneamiento de zonas urbanas.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a
aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser
informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento
de la preceptiva autorización.
— En general, se deberá cumplir con toda la legislación vigente en materia de aguas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa
urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Miajadas, la competencia en esta materia.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
b. Medidas en fase de construcción.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de
las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización
en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán
morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
Miércoles 28 de junio de 2023
40466
c) Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
d) Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos
nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los
objetivos de calidad de la normativa vigente.
e) G
arantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará su evacuación al alcantarillado o al sistema colector.
— Cumplimiento de lo establecido en el artículo 259 ter. “Desbordamientos de sistemas de
saneamiento en episodios de lluvia” del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar
los sistemas de saneamiento de zonas urbanas.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a
aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser
informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento
de la preceptiva autorización.
— En general, se deberá cumplir con toda la legislación vigente en materia de aguas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa
urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Miajadas, la competencia en esta materia.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
b. Medidas en fase de construcción.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de
las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización
en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán
morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan taludes.