Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062475)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Urbanización del sector de suelo urbanizable SUB_T.01 del Plan General Municipal de Miajadas", cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector 9.1 (ahora S.UB_T1 del Plan General Municipal de Miajadas), en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA22/1650.
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NÚMERO 123
Miércoles 28 de junio de 2023
40462
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por
la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. Se considera un impacto poco significativo, dada la localización del proyecto
de urbanización en suelo urbanizable, incluido en el polígono industrial.
— Vegetación. La zona se encuentra muy antropizada, careciendo de vegetación de
interés, por lo que se considera un impacto poco significativo.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, el paisaje ya está
alterado, al situarse los terrenos afectados en suelo urbano y urbanizable, por lo que
la afección sobre dicho factor, será en general, poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del
proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de
polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos
producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las
medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el
impacto causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire
al igual que el ruido, dependerá de las actividades que se instalen.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo
a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. No
obstante, se incluye una medida en el condicionado, en aras de la protección de hallazgos casuales.
— Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El principal recurso consumido es el suelo.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado “Vulnerabilidad del
Proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes” en el documento ambien-
Miércoles 28 de junio de 2023
40462
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por
la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. Se considera un impacto poco significativo, dada la localización del proyecto
de urbanización en suelo urbanizable, incluido en el polígono industrial.
— Vegetación. La zona se encuentra muy antropizada, careciendo de vegetación de
interés, por lo que se considera un impacto poco significativo.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, el paisaje ya está
alterado, al situarse los terrenos afectados en suelo urbano y urbanizable, por lo que
la afección sobre dicho factor, será en general, poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del
proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de
polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos
producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las
medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el
impacto causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire
al igual que el ruido, dependerá de las actividades que se instalen.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo
a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. No
obstante, se incluye una medida en el condicionado, en aras de la protección de hallazgos casuales.
— Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El principal recurso consumido es el suelo.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado “Vulnerabilidad del
Proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes” en el documento ambien-