Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062349)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades financieras para la gestión de las subvenciones recogidas en el capítulo VI, "Financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura", del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo de 2023, por el que se aprueban ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA).
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NÚMERO 123
Miércoles 28 de junio de 2023
40358
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Tercera. Plazo de duración de este Convenio.
Sin perjuicio de los plazos de las obligaciones que tienen su fuente en la normativa vigente
aplicable imperativamente a la entidad colaboradora por la gestión de las subvenciones objeto
de este Convenio, el mismo estará vigente hasta la finalización del plazo previsto para el pago
a los beneficiarios de la última liquidación anual de intereses subsidiados por el Decreto-ley
3/2023, de 17 de mayo, sin perjuicio de la exigibilidad de dicha obligación de entrega de los
fondos públicos a los beneficiarios en el caso de que vencido el Convenio dicha obligación no
se hubiere cumplido por la entidad colaboradora.
Cuarta. Garantías.
Verificada la solvencia de la entidad colaboradora, no teniendo los fondos a entregar para su
abono a los beneficiarios en ningún caso el carácter de patrimonio de la entidad, teniendo en
cuenta la condición de prestatarios de los beneficiarios con respecto a la entidad colaboradora
y dado el reducido período de tiempo para hacer efectivas las transferencias a aquellos y para
justificarlas ante el órgano gestor, no se estima precisa la constitución de garantías.
Quinta. Colaboración en la gestión de las subvenciones.
La entidad colaboradora quedará obligada, según lo establecido en el artículo 6.7 del Decretoley 3/2023, a:
a) Destinar a los préstamos subvencionables un volumen de recursos financieros acorde
con el montante de negocio que mantiene con los sectores agrícolas y ganaderos afectados; podrá aprobar o denegar el préstamo solicitado con arreglo a sus propios criterios de decisión, pero, en todo caso, las causas de denegación deberán ser diferentes
a la garantía cuando el importe principal de la operación esté avalado por SAECA y/o
EXTRAVAL.
b) Verificar, con la colaboración del órgano gestor en el caso de que fuese necesaria, que
los solicitantes reúnen las condiciones establecidas en el apartado 8 del artículo 6 del
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo de 2023, para ser beneficiarios.
c) Adecuar las pólizas de préstamo para que configuren actividad subvencionable en los
términos establecidos en las letras c), d), e) y f) del artículo 6.2 y en el artículo 6.5 del
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo de 2023.
Miércoles 28 de junio de 2023
40358
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Tercera. Plazo de duración de este Convenio.
Sin perjuicio de los plazos de las obligaciones que tienen su fuente en la normativa vigente
aplicable imperativamente a la entidad colaboradora por la gestión de las subvenciones objeto
de este Convenio, el mismo estará vigente hasta la finalización del plazo previsto para el pago
a los beneficiarios de la última liquidación anual de intereses subsidiados por el Decreto-ley
3/2023, de 17 de mayo, sin perjuicio de la exigibilidad de dicha obligación de entrega de los
fondos públicos a los beneficiarios en el caso de que vencido el Convenio dicha obligación no
se hubiere cumplido por la entidad colaboradora.
Cuarta. Garantías.
Verificada la solvencia de la entidad colaboradora, no teniendo los fondos a entregar para su
abono a los beneficiarios en ningún caso el carácter de patrimonio de la entidad, teniendo en
cuenta la condición de prestatarios de los beneficiarios con respecto a la entidad colaboradora
y dado el reducido período de tiempo para hacer efectivas las transferencias a aquellos y para
justificarlas ante el órgano gestor, no se estima precisa la constitución de garantías.
Quinta. Colaboración en la gestión de las subvenciones.
La entidad colaboradora quedará obligada, según lo establecido en el artículo 6.7 del Decretoley 3/2023, a:
a) Destinar a los préstamos subvencionables un volumen de recursos financieros acorde
con el montante de negocio que mantiene con los sectores agrícolas y ganaderos afectados; podrá aprobar o denegar el préstamo solicitado con arreglo a sus propios criterios de decisión, pero, en todo caso, las causas de denegación deberán ser diferentes
a la garantía cuando el importe principal de la operación esté avalado por SAECA y/o
EXTRAVAL.
b) Verificar, con la colaboración del órgano gestor en el caso de que fuese necesaria, que
los solicitantes reúnen las condiciones establecidas en el apartado 8 del artículo 6 del
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo de 2023, para ser beneficiarios.
c) Adecuar las pólizas de préstamo para que configuren actividad subvencionable en los
términos establecidos en las letras c), d), e) y f) del artículo 6.2 y en el artículo 6.5 del
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo de 2023.