Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062349)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades financieras para la gestión de las subvenciones recogidas en el capítulo VI, "Financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura", del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo de 2023, por el que se aprueban ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA).
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NÚMERO 123
Miércoles 28 de junio de 2023
40357
su artículo 6.7.3 la formalización de un Convenio de colaboración con las mismas, dando cumplimiento con ello a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Las entidades financieras han acreditado los requisitos de solvencia y eficacia de
conformidad con lo establecido igualmente en el precepto legal referido; y resulta acreditado
en el expediente que no incurren en ninguna de las causas legales para no poder ser entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones públicas conforme a la normativa vigente y
las bases reguladoras del citado Decreto-Ley Autonómico.
Tercero. Los términos del presente Convenio son fruto de la experiencia satisfactoria de colaboración entre el órgano administrativo y las entidades financieras, en especial la instrumentalizada a través del Convenio tipo de colaboración al que respondieron los convenios de
colaboración celebrados con las entidades financieras colaboradoras en la gestión y el pago a
los beneficiarios de las subvenciones en anteriores convocatorias.
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente Convenio se formaliza para instrumentar la colaboración de la entidad financiera
con la Junta de Extremadura en la gestión de las subvenciones reguladas en el Capítulo VI, relativo a la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano, así como titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino,
equino y apícola radicadas en Extremadura, incluido en el Decreto-ley 3/ 2023 de 17 de mayo
de 2023, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones
agrarias afectadas por la sequía.
Segunda. Normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.
Constituye la norma específica reguladora de las subvenciones que van a ser gestionadas por
la entidad colaboradora el Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, citado anteriormente.
Además de ello, la entidad colaboradora deberá tener particularmente en cuenta el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L
número 352 de 24 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de
la Comisión de 21 de febrero de 2019, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y las normas con carácter básico de la Ley estatal
Miércoles 28 de junio de 2023
40357
su artículo 6.7.3 la formalización de un Convenio de colaboración con las mismas, dando cumplimiento con ello a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Las entidades financieras han acreditado los requisitos de solvencia y eficacia de
conformidad con lo establecido igualmente en el precepto legal referido; y resulta acreditado
en el expediente que no incurren en ninguna de las causas legales para no poder ser entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones públicas conforme a la normativa vigente y
las bases reguladoras del citado Decreto-Ley Autonómico.
Tercero. Los términos del presente Convenio son fruto de la experiencia satisfactoria de colaboración entre el órgano administrativo y las entidades financieras, en especial la instrumentalizada a través del Convenio tipo de colaboración al que respondieron los convenios de
colaboración celebrados con las entidades financieras colaboradoras en la gestión y el pago a
los beneficiarios de las subvenciones en anteriores convocatorias.
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente Convenio se formaliza para instrumentar la colaboración de la entidad financiera
con la Junta de Extremadura en la gestión de las subvenciones reguladas en el Capítulo VI, relativo a la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano, así como titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino,
equino y apícola radicadas en Extremadura, incluido en el Decreto-ley 3/ 2023 de 17 de mayo
de 2023, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones
agrarias afectadas por la sequía.
Segunda. Normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.
Constituye la norma específica reguladora de las subvenciones que van a ser gestionadas por
la entidad colaboradora el Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, citado anteriormente.
Además de ello, la entidad colaboradora deberá tener particularmente en cuenta el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L
número 352 de 24 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de
la Comisión de 21 de febrero de 2019, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y las normas con carácter básico de la Ley estatal