Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062349)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades financieras para la gestión de las subvenciones recogidas en el capítulo VI, "Financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura", del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo de 2023, por el que se aprueban ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA).
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NÚMERO 123
Miércoles 28 de junio de 2023

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d) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos y acompañan los documentos establecidos en el artículo 6.6 del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo de 2023 y se encuentran debidamente formalizadas.
e) T
 ramitar la presentación de las solicitudes dentro del plazo establecido en el artículo
6.6.6 del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo de 2023. Deberá remitir en igual plazo,
en formato telemático normalizado de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, los datos de las solicitudes presentadas a través de la
plataforma ARADO, en caso de serles requeridos.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Sexta. Colaboración en la justificación del cumplimiento de las condiciones para el
otorgamiento de las subvenciones.
De conformidad con el artículo 6.10 del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo de 2023, la entidad
colaboradora, en el mes siguiente al vencimiento de intereses de la totalidad de las operaciones, presentará ante el órgano instructor, certificación de la liquidación de los intereses y pago
por los beneficiarios de los intereses del primer año del préstamo subvencionado al amparo del
capítulo VI del decreto-ley 3/2023, que constituirá la justificación de la realización de la actividad subvencionable. De igual modo procederá en los sucesivos años hasta la cancelación de los
préstamos, a fin de certificar la liquidación y pago de intereses por parte de los beneficiarios. Las
eventuales cancelaciones anticipadas habrán de constar en la mencionada certificación.
La entidad colaboradora recibirá el importe de las subvenciones concedidas y estará obligada a su abono en cuenta bancaria de titularidad de las personas beneficiarias en el plazo de
los quince días hábiles siguientes, y a remitir al órgano instructor certificado acreditativo de
la efectividad de dicho pago en el plazo de quince días hábiles siguientes al vencimiento del
plazo anterior.
Dichas certificaciones habrán de presentarse según modelo normalizado confeccionado por la
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Simultáneamente a la presentación de la primera certificación se facilitará un número de una única cuenta especial abierta en la entidad
colaboradora contabilizada en concepto de depósito para recibir la entrega de fondos públicos
para distribuirlos a los beneficiarios de las subvenciones.
En referencia a la justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de las mismas,
al plazo y forma de la presentación de dichas justificaciones se tendrá en cuenta lo estipulado
en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo de 2023.