Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062470)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamientos rurales, cuyo promotor es Antonio Salvador Ruiz Herranz, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/0885.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023

40239

— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indica que, el término municipal de Villanueva de la Vera se encuentra
incluido en la delimitación del Plan Territorial de La Vera (PTV), estando la actividad
proyectada incluida en la delimitación del ámbito “Protección ambiental” (artículo 60
del PTV), emitiendo informe favorable en cuanto a la compatibilidad de la actuación
solicitada con el PTV, ya que el uso pretendido (terciario-hotelero) es autorizable en el
ámbito de “Protección ambiental” (Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que
se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera, Decreto 153/2014, de 8 de
julio, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se
aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera (DOE n.º 134, de 14 de julio de
2014 y Decreto 54/2021, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de
21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera
(DOE n.º134 de 14 de julio de 2014). Lo que se informa a los efectos oportunos.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que, el polígono
1, parcelas 307, 309 y 503 del término municipal de Villanueva de la Vera, se encuentra
en la Zona de Alto Riesgo Vera-Tiétar, en materia de prevención de incendios forestales.
Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal.
Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras
que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe
indica la normativa vigente en incendios forestales, las medidas preventivas a tener en
cuenta y que no hay registro de incendios en los últimos 30 años.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo indica, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, la parcela se encuentra dentro de la zona
sensible de las áreas de captación “Embalse de Torrejón-Tiétar – ESCM550”. En cuanto
a aguas superficiales, según la cartografía consultada, el área definida por las parcelas linda con el arroyo Ciruelo, y se encuentra próxima de la Garganta Naval (también
llamada Garganta del Río Lobos, Garganta del Naval o también Arroyo Hocecilla), existiendo otros cauces a mayor distancia. Consultado el Sistema Nacional de Cartografía de
Zonas Inundables, no se han encontrado estudios oficiales al respecto de la zonificación
de dichos cauces. En relación a las aguas subterráneas, las parcelas no asientan sobre
masas de agua subterránea.
En el apartado de abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación, se va
a realizar mediante un pozo. Al respecto, se indica que, para realizar el abastecimiento
de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al
empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a