Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062470)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamientos rurales, cuyo promotor es Antonio Salvador Ruiz Herranz, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/0885.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023
40240
quién también deberá solicitarse. O en el supuesto de que posea un título concesional
en vigor y se pretenda efectuar una variación de lo recogido en el mismo, se indica
que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es
también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las
características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación
aportada se indica que estará formado por fosa séptica. En el supuesto de que vaya a
emplearse una fosa séptica (o similar) estanca (sin evacuación de ningún tipo al medio
exterior), cuyo vaciado periódico se realizase por medio de un gestor autorizado, no
se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, por lo que no sería
necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de
vertido que en dicha normativa se establece. Sin embargo, en el supuesto de que vaya
a procederse con la realización de un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede
ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas
al medio exterior) es necesario contar con la autorización de vertido por parte de este
organismo previo al mismo.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que, se ha comprobado que las
parcelas donde se encuadran las edificaciones tienen aprovechamientos de olivos en
secano, pastos y robledal. Tras estudiar el estado de la vegetación en la actualidad a
través de SigPac, se puede comprobar que hay arbolado. Po lo que, se considera que la
afección forestal de la actuación solicitada sería mínima si en la construcción de las edificaciones no se eliminara ningún pie arbolado, es decir, si se respetara tanto el arbolado
forestal como el regenerado presente en la zona, en ese caso se informa favorablemente desde el punto de vista forestal con los condicionantes expuestos en este informe.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.1 Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El conjunto integrado de 3 módulos destinados al alojamiento y servicios turísticos contará con una superficie total construida de 316,45
Martes 27 de junio de 2023
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quién también deberá solicitarse. O en el supuesto de que posea un título concesional
en vigor y se pretenda efectuar una variación de lo recogido en el mismo, se indica
que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es
también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las
características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación
aportada se indica que estará formado por fosa séptica. En el supuesto de que vaya a
emplearse una fosa séptica (o similar) estanca (sin evacuación de ningún tipo al medio
exterior), cuyo vaciado periódico se realizase por medio de un gestor autorizado, no
se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, por lo que no sería
necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de
vertido que en dicha normativa se establece. Sin embargo, en el supuesto de que vaya
a procederse con la realización de un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede
ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas
al medio exterior) es necesario contar con la autorización de vertido por parte de este
organismo previo al mismo.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que, se ha comprobado que las
parcelas donde se encuadran las edificaciones tienen aprovechamientos de olivos en
secano, pastos y robledal. Tras estudiar el estado de la vegetación en la actualidad a
través de SigPac, se puede comprobar que hay arbolado. Po lo que, se considera que la
afección forestal de la actuación solicitada sería mínima si en la construcción de las edificaciones no se eliminara ningún pie arbolado, es decir, si se respetara tanto el arbolado
forestal como el regenerado presente en la zona, en ese caso se informa favorablemente desde el punto de vista forestal con los condicionantes expuestos en este informe.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.1 Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El conjunto integrado de 3 módulos destinados al alojamiento y servicios turísticos contará con una superficie total construida de 316,45