Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062470)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamientos rurales, cuyo promotor es Antonio Salvador Ruiz Herranz, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/0885.
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NÚMERO 122
40238
Martes 27 de junio de 2023
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTAS RECIBIDAS
Dirección General de Turismo
-
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
X
Confederación Hidrográfica del Tajo
X
Ayuntamiento de Villanueva de la Vera
-
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
X
Ecologistas en Acción
-
Ecologistas Extremadura
-
ADENEX
-
SEO/BirdLife
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
Greenpeace
-
Amus
-
Coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 2
-
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada se localiza fuera de Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura
2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura). Los valores naturales
reconocidos son área de reproducción, campeo y alimentación de rapaces forestales y
especies protegidas asociada a los hábitats presentes: Cigüeña negra (Ciconia nigra),
Cerambyx cerdo, Gomphus graslinii y Topillo de cabrera (Microtus cabrerae). Indica que
la actividad no afecta a hábitats amenazados ni especies protegidas, proyectándose en
un entorno antropizado por la presencia de viviendas aisladas, cultivos de frutales y una
red de caminos y carreteras amplia que da acceso a las parcelas. Informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable,
a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas
indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, dicho
proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
40238
Martes 27 de junio de 2023
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTAS RECIBIDAS
Dirección General de Turismo
-
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
X
Confederación Hidrográfica del Tajo
X
Ayuntamiento de Villanueva de la Vera
-
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
X
Ecologistas en Acción
-
Ecologistas Extremadura
-
ADENEX
-
SEO/BirdLife
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
Greenpeace
-
Amus
-
Coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 2
-
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada se localiza fuera de Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura
2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura). Los valores naturales
reconocidos son área de reproducción, campeo y alimentación de rapaces forestales y
especies protegidas asociada a los hábitats presentes: Cigüeña negra (Ciconia nigra),
Cerambyx cerdo, Gomphus graslinii y Topillo de cabrera (Microtus cabrerae). Indica que
la actividad no afecta a hábitats amenazados ni especies protegidas, proyectándose en
un entorno antropizado por la presencia de viviendas aisladas, cultivos de frutales y una
red de caminos y carreteras amplia que da acceso a las parcelas. Informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable,
a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas
indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, dicho
proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.