Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062335)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de actividades de formación de Profesionales Sanitarios en el año 2023.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023
40088
con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuarta. Seguimiento y control de las actuaciones.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del convenio, se constituirá una Comisión
de Seguimiento, que estará formada por dos persona responsables de formación de la Fundación CCMIIJU y por dos personas adscritas a la Dirección General de Planificación, Formación y
Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, designadas por quienes suscriben el presente convenio.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección
Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del convenio, correspondiéndole, entre otras funciones la de aclarar y resolver cuantas
dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del mismo.
Quinta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a la
confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo, en la Ley 3/2005 de 8 de julio de información sanitaria y autonomía
del paciente, así como en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
Igualmente, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga
acceso con ocasión de la ejecución del convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez
finalizado el mismo.
Sexta. Incumplimiento.
El incumplimiento de las anteriores cláusulas que regulan este convenio, del destino de la
transferencia o la obstrucción de la labor investigadora de la Administración regional dará
lugar a la devolución de las cantidades percibidas.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial,
dará lugar a la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar o sin justificar.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya
ejecutado o no se haya justificado correctamente. A ese tenor, se entenderá cumplido el ob-
Martes 27 de junio de 2023
40088
con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuarta. Seguimiento y control de las actuaciones.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del convenio, se constituirá una Comisión
de Seguimiento, que estará formada por dos persona responsables de formación de la Fundación CCMIIJU y por dos personas adscritas a la Dirección General de Planificación, Formación y
Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, designadas por quienes suscriben el presente convenio.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección
Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del convenio, correspondiéndole, entre otras funciones la de aclarar y resolver cuantas
dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del mismo.
Quinta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a la
confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo, en la Ley 3/2005 de 8 de julio de información sanitaria y autonomía
del paciente, así como en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
Igualmente, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga
acceso con ocasión de la ejecución del convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez
finalizado el mismo.
Sexta. Incumplimiento.
El incumplimiento de las anteriores cláusulas que regulan este convenio, del destino de la
transferencia o la obstrucción de la labor investigadora de la Administración regional dará
lugar a la devolución de las cantidades percibidas.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial,
dará lugar a la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar o sin justificar.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya
ejecutado o no se haya justificado correctamente. A ese tenor, se entenderá cumplido el ob-