Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062335)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de actividades de formación de Profesionales Sanitarios en el año 2023.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023

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jeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50%
del importe total de la misma, procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no
ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá a la devolución total
de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50 % de
la cuantía total de la transferencia.
Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
En ambos casos, la devolución que pudiera corresponder se llevará a efecto, previa tramitación del oportuno procedimiento, con audiencia de la Fundación CCMIJU.
Séptima. Resolución del Convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
— Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la
que desee la terminación del mismo.
— Incumplimiento grave o manifiesto de las estipulaciones contenidas en el convenio, por
cualquiera de las partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de un mes para
su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Seguimiento
prevista en el convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento,
la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Vencimiento del plazo de validez del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que
constituyen su objeto.
Octava. Vigencia y eficacia.
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de
2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera en cuanto a la forma de pago y justificación de la aportación dineraria formalizada en este convenio.