Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062335)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de actividades de formación de Profesionales Sanitarios en el año 2023.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023
40087
mes de cada trimestre. Sin embargo, en la presente transferencia específica y debido, tanto a
la fecha de suscripción del presente convenio, que impide la aplicación de lo dispuesto con carácter general en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, como a la financiación de gastos desde
el 1 de enero de 2023, aconsejan el libramiento de la primera orden de pago, correspondiente
a la mitad del importe de la aportación dineraria, a la suscripción del convenio por las partes.
Debido a las singularidades antes expuestas, el abono y justificación de la trasferencia específica recogida en el expositivo tercero del presente convenio, por importe de noventa y seis
mil novecientos euros (96.900,00 €) se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta euros
(48.450,00 €), correspondientes al 50% del importe total de la transferencia específica, a la firma del presente Convenio, previa presentación por la Fundación CCMIJU de
certificación de haber registrado en su contabilidad el importe total del Convenio, con
destino a la finalidad objeto de este convenio.
— El segundo pago por importe de veinticuatro mil doscientos veinticinco euros (24.225,00 €),
cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por el Secretario de la Fundación CCMIJU, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados
con cargo al primer 50%.
— El tercer pago por importe de veinticuatro mil doscientos veinticinco euros (24.225,00
€), cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por
el Secretario de la Fundación CCMIJU, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos
realizados con cargo al 25% anterior. Dicha justificación deberá presentarse antes del 1
de noviembre de 2023.
Los gastos que podrán financiarse con la presente transferencia deberán haberse realizado
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Antes del 1 de marzo de 2024, la Fundación CCMIJU deberá justificar documentalmente los
gastos y pagos efectuados con cargo al tercer pago, de igual forma que se realizó para el
segundo. En igual fecha deberá presentar una memoria detallada de las actuaciones realizadas con cargo a la presente transferencia específica, con la correspondiente relación de las
mismas, su objeto y coste.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Fundación CCMIJU está exenta de
la obligación de constituir garantía.
Para la realización de los pagos de la presente transferencia la Fundación CCMI deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Martes 27 de junio de 2023
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mes de cada trimestre. Sin embargo, en la presente transferencia específica y debido, tanto a
la fecha de suscripción del presente convenio, que impide la aplicación de lo dispuesto con carácter general en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, como a la financiación de gastos desde
el 1 de enero de 2023, aconsejan el libramiento de la primera orden de pago, correspondiente
a la mitad del importe de la aportación dineraria, a la suscripción del convenio por las partes.
Debido a las singularidades antes expuestas, el abono y justificación de la trasferencia específica recogida en el expositivo tercero del presente convenio, por importe de noventa y seis
mil novecientos euros (96.900,00 €) se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta euros
(48.450,00 €), correspondientes al 50% del importe total de la transferencia específica, a la firma del presente Convenio, previa presentación por la Fundación CCMIJU de
certificación de haber registrado en su contabilidad el importe total del Convenio, con
destino a la finalidad objeto de este convenio.
— El segundo pago por importe de veinticuatro mil doscientos veinticinco euros (24.225,00 €),
cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por el Secretario de la Fundación CCMIJU, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados
con cargo al primer 50%.
— El tercer pago por importe de veinticuatro mil doscientos veinticinco euros (24.225,00
€), cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por
el Secretario de la Fundación CCMIJU, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos
realizados con cargo al 25% anterior. Dicha justificación deberá presentarse antes del 1
de noviembre de 2023.
Los gastos que podrán financiarse con la presente transferencia deberán haberse realizado
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Antes del 1 de marzo de 2024, la Fundación CCMIJU deberá justificar documentalmente los
gastos y pagos efectuados con cargo al tercer pago, de igual forma que se realizó para el
segundo. En igual fecha deberá presentar una memoria detallada de las actuaciones realizadas con cargo a la presente transferencia específica, con la correspondiente relación de las
mismas, su objeto y coste.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Fundación CCMIJU está exenta de
la obligación de constituir garantía.
Para la realización de los pagos de la presente transferencia la Fundación CCMI deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Extremadura,