Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062337)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud, la Universidad de Extremadura y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto "Nuevas Actuaciones para la Consolidación del Biobanco del Área de Salud de Badajoz".
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023

40115

Sexta. Comisión de seguimiento.
Con el objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines se
constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las
Entidades firmantes.
Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente
Convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su
cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, para los órganos colegiados.
Séptima. Responsabilidades derivadas del convenio.
Los contratos celebrados por cada una de las Partes firmantes del Convenio con terceros en
ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio serán de su exclusiva responsabilidad,
efectuándose a su riesgo y ventura.
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que
actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de
cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace
referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de
las obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la
otra Parte interviniente.
Octava. Modificación del Convenio.
Cualquier modificación del Convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del
mismo requerirá acuerdo de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una
adenda que se incorpore al mismo.
Novena. Causas de extinción y resolución del Convenio.
El Convenio se extinguirá de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Cuarta, a la finalización de la actividad contemplada en el Anexo I, sin necesidad de preaviso alguno por
las partes, salvo que se acuerde su prórroga o por incurrir alguna de las partes en causa de
resolución.