Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062337)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud, la Universidad de Extremadura y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto "Nuevas Actuaciones para la Consolidación del Biobanco del Área de Salud de Badajoz".
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023

40116

El Convenio podrá ser resuelto en los siguientes casos:
— Acuerdo mutuo de las partes formalizado por escrito.
— Como consecuencia del incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las
obligaciones establecidas en el presente Convenio, previa denuncia que habrá de comunicarse a la otra parte por escrito, con un plazo de preaviso de quince días hábiles.
— Por imposibilidad de cualquiera de las partes para continuar con el Proyecto o falta de
interés científico en continuar con los trabajos previstos, previa comunicación por escrito al resto de partes con un plazo de preaviso de quince días hábiles.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
La resolución del presente convenio no repercutirá en las actividades que en ese momento
estuvieran en curso, existiendo el compromiso por las partes de finalizar las acciones ya iniciadas hasta su término.
Décima. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo,
tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos
a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los
derechos digitales.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente
Convenio.
Undécima. Régimen jurídico y resolución controversias.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando
excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran
producirse.