Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062471)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de una planta para tratamiento de FORS" a ubicar en el polígono 5, parcela 379, paraje "Bonete" del término municipal de Llerena (Badajoz), cuya promotora es la Dirección General de Sostenibilidad. Expte.: IA23/0376.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023

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(impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas
no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la
mencionada contaminación.


1.5. E
 n lo que respecta al posible empleo de combustibles y carburantes, se indica
que todos los depósitos de combustibles/carburantes y redes de distribución de
estos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos
para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se
ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de
otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.



2. L
 as zonas de descarga de los FORS y las áreas de fermentación y maduración del
compost deberán estar debidamente hormigonadas o pavimentadas.



3. S
 e deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.



4. S
 e controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria
utilizados con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la
utilización de silenciadores.



5. S
 e dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita
una acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los
medios adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes
(tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).



6. L
 os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados
conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada
por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.



7. L
 a instalación dispondrá de las medidas de seguridad que impidan el libre acceso a
las instalaciones.

4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.