Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062471)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de una planta para tratamiento de FORS" a ubicar en el polígono 5, parcela 379, paraje "Bonete" del término municipal de Llerena (Badajoz), cuya promotora es la Dirección General de Sostenibilidad. Expte.: IA23/0376.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023
40207
18. P
ara minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria
debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones,
cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que
se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas
de uso al aire libre.
19. L
os residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. En relación a los vertidos:
1.1. Q
ueda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas
y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con
la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier
punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en
los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
1.2. E
l vertido realizado a la red de saneamiento municipal deberá contar con la
previa autorización del ayuntamiento de Llerena. En cualquier caso, las redes
de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
1.3. D
eberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas.
1.4. E
n todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las
aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes
Martes 27 de junio de 2023
40207
18. P
ara minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria
debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones,
cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que
se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas
de uso al aire libre.
19. L
os residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. En relación a los vertidos:
1.1. Q
ueda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas
y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con
la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier
punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en
los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
1.2. E
l vertido realizado a la red de saneamiento municipal deberá contar con la
previa autorización del ayuntamiento de Llerena. En cualquier caso, las redes
de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
1.3. D
eberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas.
1.4. E
n todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las
aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes