Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062471)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de una planta para tratamiento de FORS" a ubicar en el polígono 5, parcela 379, paraje "Bonete" del término municipal de Llerena (Badajoz), cuya promotora es la Dirección General de Sostenibilidad. Expte.: IA23/0376.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023
40209
1. A
l final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
1.1. S
e desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor
autorizado.
1.2. S
e acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal y la
siembra de especies autóctonas.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. S
e realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará
la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando
a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
2. L
a actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas,
así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. C
ualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, esta Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, a propuesta del
Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la
evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios
del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental,
que no es previsible que el proyecto “Construcción de una planta para tratamiento de FORS”
a ubicar en el término municipal de Llerena, cuya promotora es la Dirección General de Sostenibilidad, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo
que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria..
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Martes 27 de junio de 2023
40209
1. A
l final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
1.1. S
e desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor
autorizado.
1.2. S
e acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal y la
siembra de especies autóctonas.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. S
e realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará
la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando
a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
2. L
a actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas,
así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. C
ualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, esta Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, a propuesta del
Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la
evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios
del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental,
que no es previsible que el proyecto “Construcción de una planta para tratamiento de FORS”
a ubicar en el término municipal de Llerena, cuya promotora es la Dirección General de Sostenibilidad, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo
que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria..
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.