Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario. (2023040132)
Decreto 70/2023, de 21 de junio, por el que se modifica el Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023

40042

los Profesores Técnicos de Formación Profesional que no posean la titulación exigida para el
ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y que se vean afectados por las
correspondientes convocatorias de oposiciones de la Administración autonómica.
Todo ello con el límite temporal del 19 de enero de 2026, fecha límite establecida en el citado
Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, para cumplir los requisitos de titulación para poder
solicitar la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Asimismo, se incorpora la regulación necesaria para la adecuada gestión de las listas de espera resultantes de la integración de los Profesores Técnicos de Formación Profesional en las
listas de espera correspondientes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del
Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y para
hacer posible el correcto funcionamiento de los diferentes cuerpos de la función pública docente de las enseñanzas no universitarias, según establece el citado real decreto.
El presente decreto se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 129.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Motivadas anteriormente las razones de necesidad que determina la
aprobación de este decreto, así como la mayor seguridad jurídica que se pretende alcanzar,
no se determinan cargas administrativas, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y se
alcanza mayor eficacia a través de una adecuada gestión del Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 800/2022, de
4 de octubre. Se observa el principio de transparencia en el procedimiento de elaboración de
este reglamento mediante la observancia del trámite de audiencia e información pública, así
como de negociación con la representación sindical.
El encuadre normativo del presente decreto atendería a la competencia de la Comunidad
Autónoma al amparo del artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que dispone la competencia de
la misma en el desarrollo normativo y ejecución del régimen estatutario de los empleados
públicos, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura y su disposición final primera.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a propuesta de la Consejería de Educación y Empleo, de acuerdo con la Comisión Jurídica de
Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de junio de
2023,